(Piura).- Encarnación Fernández, profesora de la Universidad de Valencia (España) estuvo en la UDEP donde opinó sobre el estado actual de Libia y la pena de muerte, entre otros temas sobre Derechos humanos.
Por Julio Talledo. 20 septiembre, 2011.(Piura).- La Dr. Encarnación Fernández, profesora de la Universidad de Valencia, España, estuvo en la Universidad de Piura donde opinó sobre la reciente ley de Consulta previa, el estado actual de Libia y la pena de muerte, entre otros temas relacionados a los Derechos humanos. La especialista sostuvo que “El progreso en este tema consiste en ir eliminando las posiciones sociales desventajosas –como la exclusión- y conseguir la plena integración social de todos los grupos; está es la mejor forma de evitar todo tipo de tensiones”.
La Dra. Fernández ha estudiado a fondo el caso de Libia y ha trabajado temas relacionados con las minorías étnicas. En la UDEP dictó una conferencia a los profesores de la Facultad de Derecho y, además, expuso en el Curso de Protección Jurídica de los Derechos Fundamentales para abogados, jueces y fiscales de la Región.
¿Qué dificulta el progreso en la defensa de los Derechos Humanos?
La grandeza de la idea de derechos humanos está en su vocación de universalidad, de tener voluntad de proteger a todos y cada uno de los seres humanos, especialmente a los más vulnerables. Pero, al mismo tiempo, la realidad impone limitaciones a esa vocación tan altruista y maravillosa: las exclusiones; por ejemplo de grupos raciales minoritarios como los inmigrantes, que siempre se encuentran en una situación social desventajosa.
¿Qué acciones realizan los organismos mundiales para cuidar los DH?
El avance en Naciones Unidas siempre es lento. Sobre todo para lograr acuerdos políticos, pues lograr la aprobación de una declaración internacional se requiere de negociaciones complejas. Sin embargo, se está avanzando, sobre todo en los derechos de los grupos específicos, por ejemplo, y esto es reciente, hay un documento sobre los derechos de las personas con discapacidad. Son grupos que en la actualidad necesitan de bastante atención.
Hace poco, se ha dado la Ley de consulta previa en el Perú, ¿qué opina sobre ella y sobre los derechos de las minorías étnicas?
Aunque conozco poco el tema, los principios y derechos de las minorías deben ser respetados de todas maneras. Yo he trabajado este tema y sostengo la tesis de que los derechos de las minorías son fundamentalmente derechos de los individuos que las integran, más que derechos de la minoría como tal. Además, el núcleo persistente de la idea de derechos humanos es proteger a las personas.
No me parece mal la consulta previa, puesto que no se trata de proteger la minoría para que pueda reprimir a sus miembros, sino de proteger a la minoría para que pueda mantener su hábitat natural, sus costumbres de vida, etc. En todo caso, sigue persistiendo un problema que habría que valorar, y del cual no estoy del todo informada. En un país hay que buscar el bien común; es decir, el bien de todos. Si la ley no es un obstáculo para el progreso de la Nación en su conjunto y, al mismo tiempo, beneficia la preservación del modo de vida de las minorías étnicas, la decisión está bien tomada.
En el ámbito internacional, usted ha estudiado la situación de Libia, ¿fue válida la intervención militar en este país?
El problema de esa, y toda intervención que se hace en nombre del respeto a los Derechos Humanos, es que en cierto modo entraña una contradicción en los términos. Hacer una guerra para defender los estos derechos parece poco coherente; sobre todo, si consideramos que estos son inconmensurables, es decir, no se puede vulnerar los derechos ni siquiera de un solo individuo para defender el de una multitud.
Además, el cálculo utilitarista que caracteriza a la teoría de la guerra (“Hacer una ponderación entre los derechos que hemos salvado con la intervención y los derechos que hemos sacrificado”), también es contraria a la lógica que estoy planteando. Por otra parte, tampoco podemos aceptar situaciones en las que se estén vulnerando de forma imponente los derechos de una población, ya sea por parte de los líderes políticos o de otros grupos armados. Aun así, la comunidad internacional más que intervenir con la fuerza militar, debe considerar un plan para prevenir a largo plazo que no se consoliden regímenes represivos, en la medida en que se pueda, por lo menos no contribuir. Obviamente, a veces no se podrá impedir porque está la libre determinación de los pueblos y su independencia política.
Pero, ¿termina siendo justa la intervención?
Eso es muy difícil de afirmar. Lo que sí parece claro en el caso de Libia es que se han hecho enormes esfuerzos por cumplir con la llamada “Doctrina de responsabilidad de proteger”, tal como lo establece la comunidad internacional. Se ha cumplido con la autorización previa del consejo de seguridad, que es un requisito básico; se ha respetado con lo que se conoce como la “Causa Justa”, porque hay acuerdo en que los ataques que Gadafi estaba llevando contra su propio pueblo revestían gravedad suficiente para justificar una intervención armada con fines de protección humana.
Pero hay otros requisitos, que impone esta doctrina, que no se han cumplido como el de los “Medios proporcionales” que exige que el alcance, extensión, duración e intensidad de las medidas militares, sea la mínima exigida para alcanzar la protección humana. No creo que se haya cumplido esta exigencia, pues la intervención internacional ha ido directamente a derribar el régimen de Gadafi. Para mí, eso va más allá del objetivo de proteger a la población.
Respecto a la pena de muerte, un tema siempre polémico, ¿qué opina?
Tengo una opinión inequívoca. Considero que es plenamente contraria a los Derechos Humanos. Todo ser humano es merecedor de respeto y sus derechos son inviolables, incluso cuando este incurre en la perversidad, como cuando comete crímenes terribles (violar a un niño). Ahora bien, hay que buscar medios para proteger a la sociedad y, sobre todo, a los más débiles. El tema de la violación es terrible y en este caso sí hay que evitar excarcelar a personas que no se han rehabilitado. En España, por ejemplo, si una persona no da pruebas de haberse rehabilitado no debe ser excarcelada.